A la Agencia Tributaria, Delegación de _____________
Escrito de Alegaciones
Ejercicio 2011
Identificación del Documento
Referencia: ____________________
Número de justificante ___________
Nombre del contribuyente:
______________________________
N.I.F.:_________________________
Alegaciones
1.
Dentro de la campaña de “Renta 2011”, de la Agencia Tributaria, he recibido el
documento reseñado, en el que se me indica que el resultado de la liquidación
del borrador de la declaración que se acompaña es de _______________ Euros a
ingresar.
2. Los
ingresos íntegros computables, obtenidos por quien suscribe, en el ejercicio
2011, fueron de ___________ euros, como
consta en la casilla “0***9” del borrador.
3. La obligación de presentar declaración se
regula en el artículo 1 de la Orden
HAP/638/2012, de 26 de marzo (BOE de 31 de marzo), por la que se aprueban los
modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011; disposición que
desarrolla lo establecido en el artículo 61 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), en cuanto se deriva de lo
dispuesto en el art. 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del
29), del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
4. En las citadas disposiciones se fija la
obligación de declarar, con carácter general, a partir de 22.000 euros de
ingresos anuales y a continuación se agrava esa obligación, rebajándola a
11.200, cuando el contribuyente haya percibido sus retribuciones de más de
un pagador, causa que habitualmente se deriva de una “circunstancia social”
tan ajena a su voluntad como es la “precariedad laboral” imperante, sin que,
por otra parte, tener más de un pagador suponga necesariamente un aspecto
favorable para el contribuyente, como ocurre en el caso que nos ocupa.
5. El artículo 3 del Código Civil, en su
apartado 1., establece cómo se deben interpretar las normas:
“1. Las normas se interpretarán según el
sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes
históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Es evidente que la “realidad social” actual
no se corresponde ni con el espíritu ni con la finalidad de las normas que
interpreta la Orden HAP, ni con
sus antecedentes históricos que, al incorporar la distinción del “único
pagador”, en su momento, pretendieron controlar situaciones de pluriempleo
voluntario, notoriamente contrarias a la situación de infraempleo actual que
fuerzan la proliferación de contratos precarios.
6. El art. 31 de la
Constitución, establece que “todos deberán contribuir al mantenimiento de los
gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica y mediante un sistema
tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que
en ningún caso tendrán un alcance confiscatorio”. Ese enunciado, se desarrolla
en la Ley General Tributaria, haciendo de la capacidad económica del sujeto el
elemento básico de distribución de la carga fiscal, regulando también la
progresividad del impuesto, sin considerar en ningún caso “otras
circunstancias”, como sería el caso del número de pagadores.
7. La condición del “único pagador” hace que
la normativa referida requiera una actualización urgente, evitando que tal
condición sea un elemento agravante de la precariedad laboral, produciendo una discriminación
injustificada, por INCONSTITUCIONAL, que vulnera directamente mi derecho a la
igualdad ante la ley (reconocido en el artículo 14 de la Constitución
Española), que, para el caso, sólo puede entenderse como a iguales ingresos
iguales obligaciones fiscales.
Por lo anteriormente expuesto,
SOLICITO de la Agencia Tributaria, que se promueva la corrección en
la norma del factor “pagador único” y, en todo caso, que de forma inmediata se
elimine la discriminación frente al principio de igualdad garantizado en el
artículo 14 de la Constitución y, consecuentemente, se declare el derecho de
quien suscribe a no presentar declaración de la renta del ejercicio 2011, por
no haber obtenido ingresos superiores a 22.000 euros durante el mismo.
A los referidos efectos, solicita igualmente, que se le
tenga por comparecido y, de no estimarse la petición, se le conteste de forma
inmediata, conforme a derecho, razonadamente y para que pueda cumplir con los
plazos que se estime corresponden a las obligaciones que la Agencia le
atribuya.
En _______________________ a ___ de __________ de 2012
[firma]
Si has cobrado durante 2011, entre
11.200 y 22.000 Euros, percibidos de más de un pagador:
¿Cómo actuar?
1. Si te han mandado un borrador con
resultado a devolver: confirmalo, y espera a que te paguen.
2. Si te sale a pagar:
2.1. Espérate un poco para pagar, que
hasta finales de junio no hay prisa para presentarla.
2.2. Rellena, cuanto antes, el escrito
de “Alegaciones” que hay más arriba, con tus datos que faltan.
2.3. El escrito relleno y una copia,
preséntalos en el Registro de tu Administración de la Agencia Tributaria, allí te sellarán la copia como
resguardo de haberla presentado.
2.4.
Si no puedes o no quieres ir a Hacienda, puedes presentarlo por correo, llevando
original y copia en un sobre abierto, dirigido a la misma dirección que aparece
en el sobre que te han mandado con el borrador. En Correos presentarás, sobre,
original y copia más el papel para certificar la carta; allí te sellarán la
copia de haberla presentado y envían el original a Hacienda, vale igual que si
hubieras ido allí.
2.5.
Tanto si lo presentas en Hacienda como en Correos, la Agencia Tributaria está
obligada a contestarte de acuerdo con lo que estable el artículo 42 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE nº 285 de
27.11.1992; abreviado LRJAPyPAC); que en su apartado 1., dice: “1. La
Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas
solicitudes se formulen por los interesados así como en los procedimientos
iniciados de oficio cuya instrucción y resolución afecte a los ciudadanos o a
cualquier interesado.
2.6.
Como esta situación afecta a muchos ciudadanos y es previsible que los Partidos
Políticos y Organizaciones Sindicales hagan algo, es previsible también que el
asunto se resuelva favorablemente para los damnificados, suprimiendo la
discriminación, porque la Administración no tiene otra salida más que la de
cumplir la Constitución.
2.7.
Si la Resolución fuera denegatoria deberá estar razonada y será impugnable ante
los Tribunales.
2.8. Si ves
que se acaba el plazo y no te han contestado, para evitarte mayores
complicaciones, lo recomendable es que pagues y continúes reclamando una
respuesta, tienes derecho a preguntar y a obtener información sobre tu
solicitud tantas veces como lo necesites, te ampara el artículo 35, a) de la
LRJAPyPAC que dice que los ciudadanos tienen derecho a: “conocer, en cualquier
momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la
condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos”.
3. Si te
salía a pagar y ya has pagado, puedes dirigirte a la Agencia Tributaria, con un
escrito de “Alegaciones” como el de arriba al que se añade la petición de que
te devuelvan lo pagado.
3.1.
El escrito, se confeccionaría, sustituyendo en tramo final del modelo de
arriba, desde que acaba el párrafo 7., después de “…
a iguales ingresos iguales obligaciones fiscales.”, añadiendo el
siguiente final:
“8. Quien subscribe,
no obstante haber apreciado lo injusto del resultado remitido por la Agencia
Tributaria, siguió sus instrucciones e ingresó la cantidad de ____________ €,
correspondiente al total [o al primer plazo] de la deuda que se le imputa.
Por lo anteriormente
expuesto,
SOLICITO de la Agencia Tributaria, que se promueva la
corrección en la norma del factor “pagador único” y, en todo caso, que de forma
inmediata se elimine la discriminación frente al principio de igualdad
garantizado en el artículo 14 de la Constitución y, consecuentemente, se
declare el derecho de quien suscribe a no presentar declaración de la renta del
ejercicio 2011, por no haber obtenido ingresos superiores a 22.000 euros
durante el mismo.
También solicito, que
se proceda por esa Agencia a devolver a quien subscribe la cantidad ingresada
de ______ €, por no estar obligado a declarar, fijando para el ingreso la
cuenta ________________________, de la que es titular el/la compareciente.
Igualmente, solicito que
se me tenga por comparecido/a a todos los efectos y que se me conteste conforme
a derecho, razonadamente y para que pueda cumplir con los plazos que se estime
corresponden a las obligaciones que la Agencia me atribuya.
En
_______________________ a ___ de __________ de 2012
[firma]”
3.2
Este mismo escrito, se debe presentar
inmediatamente después de pagar, si es que llega a ocurrir lo dicho en el
apartado 2.8.
4. Si hecho
todo lo anterior no se resuelve favorablemente la situación es que el Estado
está muy enfermo, no respeta la Ley ni cumple con sus funciones, por lo que
habrá que plantearse otro tipo de medidas, adecuadas al caso.
Hola,
ResponderEliminarGRACIAS POR TU APORTE. LO PRESENTARÉ.
Desde hace 10 años sólo he trabajado con ETTs,
y siempre he tenido dos pagadores y siempre he pagado a hacienda. En verano siempre me contratan para sustituciones. Hacienda me la mete de canto. Hace 4 años sólo trabajé 6 meses y me hicieron pagar 1200estafeuros. En 2010 tuve una beca de investigación de 900estafeuros mensuales y en verano trabajé en la sustitución. Se redujo el mínimo y me querían hacer pagar 1200estafeuros (más o menos lo que cobré del otro empleo).
Alegué 3 veces y ya me querían llevar a tribunal. Pues he conseguido reducir el pago a la mitad porque no metieron el piso y lo de la beca lo contaban de otra manera. Os digo que 900 euros mensuales eran para 500estafeuros de alquiler de piso, 350 de coche y el resto (50e)para mantenernos mi novia y yo. Con la beca no coticé y no tuve paro. Ahora sin curro y sin paro no se mantiene ni la chorra.
Necesitamos cambiarlo, por dios no, sino por el bien común, el de la sociedad.
Se quieren cargar el país y saben bien cómo. Como bien dices, está enfermo, pero no es psicopatológico, es un virus llamado politician vacilus. Parece mentira que no sepan que esto acaba en guerra civil.
Se puede evitar, pero parece que es lo que buscan. Intentemos cambiarlo sin violencia, por favor.
Un saludo
Bien, George...
ResponderEliminarConozco a alguien que presentó el recurso y le han dicho que na de ná, pero los argumentos que utilizan los de Hacienda son débiles, además se tiene derecho a un recurso económico-administrativo que es gratuito.
Hace unos días se ha presentado el recurso y si prospera ya te aviso.
Esto es un abuso importante y si se creara una masa crítica suficiente tendrían que cambiar este procedimiento injusto.
Así que si te animas ¡adelante! cuantos más lo hagan, mejor para todos.
Saludos
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarEn mi caso es pensión de viudedad y desempleo.Pero otros años en los que he estado trabajando me ha pasado igual, en la pensión me quitan un 10% y en el trabajo me quitaban un 15% y aún así pagaba muchísimo. Es una injusticia muy grande.
A ver si se consigue solucionar. Yo lo estoy difundiendo.
Gracias
Mari
Hola Mari:
EliminarCómo sólo paso por este blog de tarde en tarde no he comentado ni contestado antes tus preguntas. Lo siento.
En cualquier caso te diré que la forma de presentarlo es copiándolo (marcar, copiar y pegar en un documento en blnco de Word) y adaptandolo a tu situación concreta, espero que lo hayas hecho.
Evidentemente "ellos", la Hacienda que dicen que somos todos no sólo no te facilitan el modelo de reclamación sino que sabiendo que es ilegal e injusto lo que hacen, miran para otro lado. Como tu caso hay un montón y nada, que no lo arreglan. A ver si hubiera suerte presentando varios y alguien despierta.
Saludos cordiales