Sr. presidente
de BANKIA* y de las demás entidades bancarias afectadas por emisiones de “participaciones
preferentes” y “obligaciones subordinadas”
D. José Ignacio Goirigolzarri.- Muy Sr. nuestro:
Usted y los abajo firmantes, en la mayoría de los casos no nos
conocemos porque cuando usted llegó a BANKIA la mayoría de nosotros llevábamos
años y años confiando nuestros depósitos a las distintas entidades que ahora
conforman ese nuevo conglomerado que usted preside, eso de lo que usted mismo dice:
"hoy somos un banco saneado y un
banco liquido y estamos en disposición y con ganas de dar créditos".
Sr. Goirigolzarri, los
abajo firmantes supimos por los medios de comunicación que tiene usted un
sueldo fijo de 500.000 euros y un variable del 50 por ciento de la retribución
fija, según usted mismo ha reconocido públicamente.
También dijo usted que el equipo de Bankia "se va a dejar la
piel para contribuir a la recuperación económica".
Los abajo firmantes, en la mayoría de los casos, confiaron en la
entidad en la que habían confiado durante años o lo hicieron personas que les
son próximas, a veces durante décadas y en razón de esa confianza llevaron allí
los ahorros que consiguieron a lo largo de la vida, dejándose la piel en las
distintas actividades que desarrollaron.
En una maniobra sin precedentes en la historia de la banca del
mundo entero, alguien tuvo la mala idea de montar un tinglado que a usted le
toca desliar y por eso le pagan al año lo que la mayoría de los firmantes no
podrán ahorrar en toda su vida y, mayoritariamente, ni siquiera cobrarlo en
muchos años; tal maniobra es la de intentar apropiarse indebidamente del dinero
de los clientes mediante un entramado de operaciones con instrumentos
“atípicos” como las “participaciones preferentes” y “obligaciones subordinadas”
(que según van apuntando todos los indicios podrían haberse planeado de
antemano, con lo que podríamos encontrarnos ante una tentativa de APROPIACIÓN
INDEBIDA, concurrente con otros tipos del Código Penal).
En estos días se están llevando a cabo diversas operaciones
tendentes a “resolver” la problemática creada, tales como un canje forzoso de
los productos “atípicos” por acciones que ni usted mismo aconseja a los
inversores que compren, según dice algún medio especializado.
Las decisiones sucesivas sobre la deriva de posiciones del dinero
que BANKIA pretende quedarse (o no restituir en su integridad, que viene a ser
lo mismo), se han tomado siempre de
espaldas a los legítimos propietarios del dinero, sólo con el pretexto
de que firmaron un documento que supuestamente autorizaba a los agentes a todo
ese abanico de actuaciones increíbles.
Los documentos que se firmaron por los
depositantes de dinero en las Cajas que ahora pertenecen a BANKIA, adolecen en todo caso de un
consentimiento viciado por error insuperable, sobre el bien objeto de contrato, toda vez que no se conocía el VERDADERO ESTADO DE CUENTAS de
la entidad emisora, todo ello compatible con el eventual dolo y/o culpa de los
responsables de contaminar en origen un
producto, haciéndolo tóxico, ya que carecía del respaldo en que
supuestamente se sustentaba, lo que no deja de ser igualmente compatible con
cualquier otra intervención dolosa o culposa en la cadena de comercialización.
El vicio oculto de los contratos reside en los datos que las entidades emisoras divulgaban no siendo ciertos (las hemerotecas están llenas de testimonios del engaño), porque la realidad es que estaban en bancarrota técnica como se ha puesto en evidencia a posteriori. Así que no era exigible que el cliente conociera ni siquiera intuyera lo que celosamente se ocultaba a la opinión pública y hasta a las autoridades: la referida bancarrota, pues en esas condiciones, ni los firmantes ni nadie sensato habría caído en la trampa.
Es público y notorio que los datos sobre las
cuentas generales de las entidades emisoras que en el momento de la emisión
CONOCIAN LOS CLIENTES, a través de los medios de comunicación, tenían una
apariencia positiva y de normalidad, por lo que cualquier persona sensata
aceptaría las condiciones plasmadas en el contrato, pero la realidad era otra
bien distinta.
Bien, Sr. Goirigolzarri, ya nos conocemos un poco más, usted dirige un Banco sui generis que es propietario de unas entidades que a su vez tenían el dinero que los clientes entregaron a aquellas entidades para que se lo gestionaran, guardaran y retribuyeran razonablemente, mientras la entidad los negociaba a su vez en beneficio propio, pero en ningún caso se lo quedara en su totalidad ni en parte.
Es aquí donde queremos llamar su atención e invitarle a que amplíe el ángulo de observación y solución del problema
a fin de conseguir que los clientes de BANKIA que poseen títulos atípicos de
las entidades matrices, tales como “participaciones preferentes” y
“obligaciones subordinadas”, si lo desean, se impliquen más en la solución del problema y, en cualquier caso, recuperen la integridad de los importes entregados
en su día a las entidades matrices para su depósito y custodia, sin quitas y sin
ninguna otra merma ajena a la voluntad de los depositantes.
Esta propuesta se concreta en alguna o varias de las siguientes
alternativas a elegir por el cliente depositante:
1. Cuando la fecha inicialmente prevista para el reembolso fuera
indeterminada, imprecisa o posterior al 31 de diciembre de 2014, el reembolso
se produciría en esa fecha. En los demás casos el reembolso se efectuará en la
fecha que se había establecido a tal fin.
2. El depositante podrá acogerse a la recuperación del importe
depositado, en las condiciones que BANKIA ha establecido para el procedimiento
de arbitraje, en el bien entendido de que se le reembolsará el importe íntegro,
menos los intereses ya percibidos, más los intereses correspondientes a un depósito
regular durante el mismo período de tiempo.
El agente mediador aceptará toda petición de arbitraje que formulen
los clientes alegando error insuperable al otorgar su consentimiento y no entrará a considerar ningún aspecto personal ni patrimonial
del depositante, toda vez que la aceptación
del procedimiento de mediación se sustentará exclusivamente en la resolución de
un contrato al que una de las partes otorgó un consentimiento viciado por error insuperable.
3. El depositante podrá acogerse al canje de sus títulos atípicos
por acciones a precio de mercado en la condiciones que proponga la entidad siempre
de forma VOLUNTARIA, por lo que el proceso “automático” actualmente programado
debe cancelarse.
4. Cuando el depositante tenga otras relaciones comerciales con la
entidad (por ejemplo una hipoteca u otro préstamo), en las que resulte deudor,
podrá optar voluntariamente por COMPENSAR total o parcialmente la deuda
mediante la entrega de los correspondientes títulos atípicos.
5. El cliente debe tener la oportunidad de participar de forma
VOLUNTARIA en las operaciones residuales de carácter patrimonial desarrolladas
por la entidad, tales como la ejecución de hipotecas, embargos y similares. Así
se propone la activación de los mecanismos necesarios para implementar una “dación
en pago inversa”, consistente en el acceso a la propiedad de bienes inmuebles de
la entidad mediante la entrega de los títulos atípicos.
Para hacer más flexible esta modalidad, se debería tener en cuenta
que:
a)
Para la adquisición de bienes inmuebles de la entidad, el
depositante podrá entregar total o parcialmente sus títulos atípicos, completándolos,
en su caso, con pagos ordinarios en efectivo o mediante cualquier otro modo de
los que tenga establecidos la entidad.
b)
Los precios de los bienes inmuebles que pudieran ser objeto de la
dación en pago inversa, serían los de mercado, establecidos por organismos
independientes.
6. Se insta a la entidad a desarrollar otras medidas que pudieran
cumplir el objetivo de restitución íntegra, bajo el principio de equidad,
evitando en todo caso la ilegítima APROPIACIÓN INDEBIDA de cualquier cantidad del cliente.
*[Esta iniciativa, personalizada en la entidad BANKIA y en su
Director, el Sr. Gorigolzarri, debe considerarse, no obstante, como paradigma y
todas las copias que se dirigen a las demás entidades afectadas por la
problemática de la emisión de títulos atípicos deben entenderse redactadas en
los mismos términos, con la única peculiaridad de adaptación a sus datos
particulares].
**[La carta anterior es una iniciativa que se pone a libre disposición de cualquier interesado/a que decida utilizarla, individual o colectivamente, autorizándose expresamente su copia y difusión por los medios que cada cual considere oportunos, aunque se recomienda agruparse bajo la fórmula de petición y recogida de firmas a través de las redes sociales].
**[La carta anterior es una iniciativa que se pone a libre disposición de cualquier interesado/a que decida utilizarla, individual o colectivamente, autorizándose expresamente su copia y difusión por los medios que cada cual considere oportunos, aunque se recomienda agruparse bajo la fórmula de petición y recogida de firmas a través de las redes sociales].