viernes, 20 de mayo de 2011

Renta 2011 alegaciones contra discriminacion mas de un pagador



A la Agencia Tributaria, Delegación de _____________

Escrito de Alegaciones
Ejercicio 2011
Identificación del Documento
Referencia: ____________________
Número de justificante ___________
Nombre del contribuyente:
______________________________
N.I.F.:_________________________

Alegaciones

1. Dentro de la campaña de “Renta 2011”, de la Agencia Tributaria, he recibido el documento reseñado, en el que se me indica que el resultado de la liquidación del borrador de la declaración que se acompaña es de _______________ Euros a ingresar.

2. Los ingresos íntegros computables, obtenidos por quien suscribe, en el ejercicio 2011, fueron de ___________ euros,  como consta en la casilla “0***9” del borrador.

3. La obligación de presentar declaración se regula en el artículo 1 de la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo (BOE de 31 de marzo), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011; disposición que desarrolla lo establecido en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), en cuanto se deriva de lo dispuesto en el art. 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. En las citadas disposiciones se fija la obligación de declarar, con carácter general, a partir de 22.000 euros de ingresos anuales y a continuación se agrava esa obligación, rebajándola a 11.200, cuando el contribuyente haya percibido sus retribuciones de más de un pagador, causa que habitualmente se deriva de una “circunstancia social” tan ajena a su voluntad como es la “precariedad laboral” imperante, sin que, por otra parte, tener más de un pagador suponga necesariamente un aspecto favorable para el contribuyente, como ocurre en el caso que nos ocupa.

5. El artículo 3 del Código Civil, en su apartado 1., establece cómo se deben interpretar las normas:
“1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Es evidente que la “realidad social” actual no se corresponde ni con el espíritu ni con la finalidad de las normas que interpreta la Orden HAP, ni con sus antecedentes históricos que, al incorporar la distinción del “único pagador”, en su momento, pretendieron controlar situaciones de pluriempleo voluntario, notoriamente contrarias a la situación de infraempleo actual que fuerzan la proliferación de contratos precarios.

6. El art. 31 de la Constitución, establece que “todos deberán contribuir al mantenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica y mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrán un alcance confiscatorio”. Ese enunciado, se desarrolla en la Ley General Tributaria, haciendo de la capacidad económica del sujeto el elemento básico de distribución de la carga fiscal, regulando también la progresividad del impuesto, sin considerar en ningún caso “otras circunstancias”, como sería el caso del número de pagadores.

7. La condición del “único pagador” hace que la normativa referida requiera una actualización urgente, evitando que tal condición sea un elemento agravante de la precariedad  laboral, produciendo una discriminación injustificada, por INCONSTITUCIONAL, que vulnera directamente mi derecho a la igualdad ante la ley (reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española), que, para el caso, sólo puede entenderse como a iguales ingresos iguales obligaciones fiscales.


Por lo anteriormente expuesto,


SOLICITO de la Agencia Tributaria, que se promueva la corrección en la norma del factor “pagador único” y, en todo caso, que de forma inmediata se elimine la discriminación frente al principio de igualdad garantizado en el artículo 14 de la Constitución y, consecuentemente, se declare el derecho de quien suscribe a no presentar declaración de la renta del ejercicio 2011, por no haber obtenido ingresos superiores a 22.000 euros durante el mismo.

A los referidos efectos, solicita igualmente, que se le tenga por comparecido y, de no estimarse la petición, se le conteste de forma inmediata, conforme a derecho, razonadamente y para que pueda cumplir con los plazos que se estime corresponden a las obligaciones que la Agencia le atribuya.

En _______________________ a ___ de __________ de 2012
                                                                                         [firma]


Si has cobrado durante 2011, entre 11.200 y 22.000 Euros, percibidos de más de un pagador:

¿Cómo actuar?

1. Si te han mandado un borrador con resultado a devolver: confirmalo, y espera a que te paguen.

2. Si te sale a pagar:

2.1. Espérate un poco para pagar, que hasta finales de junio no hay prisa para presentarla.
2.2. Rellena, cuanto antes, el escrito de “Alegaciones” que hay más arriba, con tus datos que faltan.
2.3. El escrito relleno y una copia, preséntalos en el Registro de tu Administración de la Agencia Tributaria, allí te sellarán la copia como resguardo de haberla presentado.
2.4. Si no puedes o no quieres ir a Hacienda, puedes presentarlo por correo, llevando original y copia en un sobre abierto, dirigido a la misma dirección que aparece en el sobre que te han mandado con el borrador. En Correos presentarás, sobre, original y copia más el papel para certificar la carta; allí te sellarán la copia de haberla presentado y envían el original a Hacienda, vale igual que si hubieras ido allí.
2.5. Tanto si lo presentas en Hacienda como en Correos, la Agencia Tributaria está obligada a contestarte de acuerdo con lo que estable el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE nº 285 de 27.11.1992; abreviado LRJAPyPAC); que en su apartado 1., dice: “1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados así como en los procedimientos iniciados de oficio cuya instrucción y resolución afecte a los ciudadanos o a cualquier interesado.
2.6. Como esta situación afecta a muchos ciudadanos y es previsible que los Partidos Políticos y Organizaciones Sindicales hagan algo, es previsible también que el asunto se resuelva favorablemente para los damnificados, suprimiendo la discriminación, porque la Administración no tiene otra salida más que la de cumplir la Constitución.
2.7. Si la Resolución fuera denegatoria deberá estar razonada y será impugnable ante los Tribunales.
2.8. Si ves que se acaba el plazo y no te han contestado, para evitarte mayores complicaciones, lo recomendable es que pagues y continúes reclamando una respuesta, tienes derecho a preguntar y a obtener información sobre tu solicitud tantas veces como lo necesites, te ampara el artículo 35, a) de la LRJAPyPAC que dice que los ciudadanos tienen derecho a: “conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos”.

3. Si te salía a pagar y ya has pagado, puedes dirigirte a la Agencia Tributaria, con un escrito de “Alegaciones” como el de arriba al que se añade la petición de que te devuelvan lo pagado.
3.1. El escrito, se confeccionaría, sustituyendo en tramo final del modelo de arriba, desde que acaba el párrafo 7., después de “… a iguales ingresos iguales obligaciones fiscales.”, añadiendo el siguiente final:

“8. Quien subscribe, no obstante haber apreciado lo injusto del resultado remitido por la Agencia Tributaria, siguió sus instrucciones e ingresó la cantidad de ____________ €, correspondiente al total [o al primer plazo] de la deuda que se le imputa.

Por lo anteriormente expuesto,

SOLICITO de la Agencia Tributaria, que se promueva la corrección en la norma del factor “pagador único” y, en todo caso, que de forma inmediata se elimine la discriminación frente al principio de igualdad garantizado en el artículo 14 de la Constitución y, consecuentemente, se declare el derecho de quien suscribe a no presentar declaración de la renta del ejercicio 2011, por no haber obtenido ingresos superiores a 22.000 euros durante el mismo.

También solicito, que se proceda por esa Agencia a devolver a quien subscribe la cantidad ingresada de ______ €, por no estar obligado a declarar, fijando para el ingreso la cuenta ________________________, de la que es titular el/la compareciente.

Igualmente, solicito que se me tenga por comparecido/a a todos los efectos y que se me conteste conforme a derecho, razonadamente y para que pueda cumplir con los plazos que se estime corresponden a las obligaciones que la Agencia me atribuya.

En _______________________ a ___ de __________ de 2012
                                                                                                                                     [firma]”

3.2  Este mismo escrito, se debe presentar inmediatamente después de pagar, si es que llega a ocurrir lo dicho en el apartado 2.8.

4. Si hecho todo lo anterior no se resuelve favorablemente la situación es que el Estado está muy enfermo, no respeta la Ley ni cumple con sus funciones, por lo que habrá que plantearse otro tipo de medidas, adecuadas al caso.






Renta 2011: la Agencia Tributaria sigue discriminando

Renta 2011

La Agencia Tributaria (AEAT) sigue manteniendo una absurda discriminación, basada sólo en el número de pagadores.
¿Se puede combatir y evitar esa práctica vulneradora
de derechos fundamentales garantizados por la Constitución?



Si un contribuyente español percibió en 2011 rentas por el trabajo personal de un importe comprendido entre 11.200 y 22.000 euros, NO tendrá que hacer Declaración de la Renta si tuvo un solo pagador, pero SI debe declarar (y probablemente pagar) si hubiera recibido esos ingresos de más de un pagador, lo cual, aparte de absurdo es inconstitucional, porque vulnera el principio de igualdad ante la ley que proclama el artículo 14 de la Constitución de 1978.

Basta con poner las palabras <<renta dos pagadores injusto>> en cualquier buscador de internet, para ver numerosas quejas y ejemplos intolerables,  desde la perspectiva de la igualdad ante la ley, pero a pesar de que se vulnera la Constitución, las normas tributarias, la legislación ordinaria y el sentido común, la Agencia Tributaria persevera en el error y no hace nada para corregirlo.

A los ciudadanos se les dice que “eso es así”, porque así lo dice la Orden Ministerial que regula la campaña, pero una orden ministerial no puede declararse en rebeldía ante la Constitución y la legislación ordinaria, sino que debe someterse a ellas por el principio de jerarquía normativa ¿por qué se mantiene esa situación discriminatoria?

Ningún organismo, ni autoridad, ni funcionario, ha dado explicación alguna que justifique la discriminación y el “porque sí” no vale, pues el porqué sí, sólo sirve para facilitar el proceso de gestión recaudatoria y es una trampa para aumentar la recaudación a costa de las economías más débiles, quebrando la Constitución.

Los ciudadanos, aparte de resignarse y pagar, también pueden pedir explicaciones, exigir que se justifique la pretensión del Estado en contra de la Constitución y reclamar la inmediata anulación de la norma inconstitucional, antes de que acabe la presente campaña.

Con esa finalidad, los afectados por la discriminación de los dos o más pagadores, pueden copiar de este mismo blogs un modelo de “alegaciones” ante la Agencia Tributaria, solicitando que no se les obligue a presentar declaración de la “Renta 2011” si cobraron entre 11.200 y 22.000 €, solicitando también explicaciones a la discriminación. Su trámite es sencillo y gratuito.

La Administración Tributaria tiene la obligación de contestar por escrito y su respuesta será impugnable ante los Tribunales o ante el Defensor del Pueblo, entre otras instituciones.

Por otro lado, es previsible que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas corrija por sí mismo la norma inconstitucional y se apunte el tanto de cordura y ética o que tenga que hacerlo por la exigencia de los Partidos Políticos del arco parlamentario.

A modo de inicio

Este blog, sólo pretende ser un "grano de arena" más del inmenso universo virtual.
Un grano de arena puede ser insignificante, pero también puede ser valioso y, desde una perspectiva de equidad, me gustaría ser útil a otros, compartiendo mis experiencias e inexperiencias del Derecho (y del revés) en el mundo cotidiano, donde suscribo el dicho: "a cada cual lo suyo es la mejor paga".