sábado, 4 de mayo de 2013

Preferentes y subordinadas

Por Ángel Pactolo


Sr. presidente de BANKIA* y de las demás entidades bancarias afectadas por emisiones de “participaciones preferentes” y “obligaciones subordinadas”

D.  José Ignacio Goirigolzarri.- Muy Sr. nuestro:

Usted y los abajo firmantes, en la mayoría de los casos no nos conocemos porque cuando usted llegó a BANKIA la mayoría de nosotros llevábamos años y años confiando nuestros depósitos a las distintas entidades que ahora conforman ese nuevo conglomerado que usted preside, eso de lo que usted mismo dice: "hoy somos un banco saneado y un banco liquido y estamos en disposición y con ganas de dar créditos".
Sr.  Goirigolzarri, los abajo firmantes supimos por los medios de comunicación que tiene usted un sueldo fijo de 500.000 euros y un variable del 50 por ciento de la retribución fija, según usted mismo ha reconocido públicamente.
También dijo usted que el equipo de Bankia "se va a dejar la piel para contribuir a la recuperación económica".

Los abajo firmantes, en la mayoría de los casos, confiaron en la entidad en la que habían confiado durante años o lo hicieron personas que les son próximas, a veces durante décadas y en razón de esa confianza llevaron allí los ahorros que consiguieron a lo largo de la vida, dejándose la piel en las distintas actividades que desarrollaron.
En una maniobra sin precedentes en la historia de la banca del mundo entero, alguien tuvo la mala idea de montar un tinglado que a usted le toca desliar y por eso le pagan al año lo que la mayoría de los firmantes no podrán ahorrar en toda su vida y, mayoritariamente, ni siquiera cobrarlo en muchos años; tal maniobra es la de intentar apropiarse indebidamente del dinero de los clientes mediante un entramado de operaciones con instrumentos “atípicos” como las “participaciones preferentes” y “obligaciones subordinadas” (que según van apuntando todos los indicios podrían haberse planeado de antemano, con lo que podríamos encontrarnos ante una tentativa de APROPIACIÓN INDEBIDA, concurrente con otros tipos del Código Penal).

En estos días se están llevando a cabo diversas operaciones tendentes a “resolver” la problemática creada, tales como un canje forzoso de los productos “atípicos” por acciones que ni usted mismo aconseja a los inversores que compren, según dice algún medio especializado.

Las decisiones sucesivas sobre la deriva de posiciones del dinero que BANKIA pretende quedarse (o no restituir en su integridad, que viene a ser lo mismo), se han tomado siempre de espaldas a los legítimos propietarios del dinero, sólo con el pretexto de que firmaron un documento que supuestamente autorizaba a los agentes a todo ese abanico de actuaciones increíbles.
Los documentos que se firmaron por los depositantes de dinero en las Cajas que ahora pertenecen a BANKIA, adolecen en todo caso de un consentimiento viciado por error insuperable, sobre el bien objeto de contrato, toda vez que no se conocía el VERDADERO ESTADO DE CUENTAS de la entidad emisora, todo ello compatible con el eventual dolo y/o culpa de los responsables de contaminar en origen un producto, haciéndolo tóxico, ya que carecía del respaldo en que supuestamente se sustentaba, lo que no deja de ser igualmente compatible con cualquier otra intervención dolosa o culposa en la cadena de comercialización.

El vicio oculto de los contratos reside en los datos que las entidades emisoras divulgaban no siendo ciertos (las hemerotecas están llenas de testimonios del engaño), porque la realidad es que estaban en bancarrota técnica como se ha puesto en evidencia a posteriori. Así que no era exigible que el cliente conociera ni siquiera intuyera lo que celosamente se ocultaba a la opinión pública y hasta a las autoridades: la referida bancarrota, pues en esas condiciones, ni los firmantes ni nadie sensato habría caído en la trampa.

Es público y notorio que los datos sobre las cuentas generales de las entidades emisoras que en el momento de la emisión CONOCIAN LOS CLIENTES, a través de los medios de comunicación, tenían una apariencia positiva y de normalidad, por lo que cualquier persona sensata aceptaría las condiciones plasmadas en el contrato, pero la realidad era otra bien distinta.

Bien, Sr.  Goirigolzarri, ya nos conocemos un poco más, usted dirige un Banco sui generis que es propietario de unas entidades que a su vez tenían el dinero que los clientes entregaron a aquellas entidades para que se lo gestionaran, guardaran y retribuyeran razonablemente, mientras la entidad los negociaba a su vez en beneficio propio, pero en ningún caso se lo quedara en su totalidad ni en parte.

Es aquí donde queremos llamar su atención e invitarle a que amplíe el ángulo de observación y solución del problema a fin de conseguir que los clientes de BANKIA que poseen títulos atípicos de las entidades matrices, tales como “participaciones preferentes” y “obligaciones subordinadas”, si lo desean, se impliquen más en la solución del problema y, en cualquier caso, recuperen la integridad de los importes entregados en su día a las entidades matrices para su depósito y custodia, sin quitas y sin ninguna otra merma ajena a la voluntad de los depositantes.

Esta propuesta se concreta en alguna o varias de las siguientes alternativas a elegir por el cliente depositante:

1. Cuando la fecha inicialmente prevista para el reembolso fuera indeterminada, imprecisa o posterior al 31 de diciembre de 2014, el reembolso se produciría en esa fecha. En los demás casos el reembolso se efectuará en la fecha que se había establecido a tal fin.

2. El depositante podrá acogerse a la recuperación del importe depositado, en las condiciones que BANKIA ha establecido para el procedimiento de arbitraje, en el bien entendido de que se le reembolsará el importe íntegro, menos los intereses ya percibidos, más los intereses correspondientes a un depósito regular durante el mismo período de tiempo.
El agente mediador aceptará toda petición de arbitraje que formulen los clientes alegando error insuperable al otorgar su consentimiento y no entrará a considerar ningún aspecto personal ni patrimonial del depositante, toda vez  que la aceptación del procedimiento de mediación se sustentará exclusivamente en la resolución de un contrato al que una de las partes otorgó un consentimiento viciado por error insuperable.

3. El depositante podrá acogerse al canje de sus títulos atípicos por acciones a precio de mercado en la condiciones que proponga la entidad siempre de forma VOLUNTARIA, por lo que el proceso “automático” actualmente programado debe cancelarse.

4. Cuando el depositante tenga otras relaciones comerciales con la entidad (por ejemplo una hipoteca u otro préstamo), en las que resulte deudor, podrá optar voluntariamente por COMPENSAR total o parcialmente la deuda mediante la entrega de los correspondientes títulos atípicos.

5. El cliente debe tener la oportunidad de participar de forma VOLUNTARIA en las operaciones residuales de carácter patrimonial desarrolladas por la entidad, tales como la ejecución de hipotecas, embargos y similares. Así se propone la activación de los mecanismos necesarios para implementar una “dación en pago inversa”, consistente en el acceso a la propiedad de bienes inmuebles de la entidad mediante la entrega de los títulos atípicos.
Para hacer más flexible esta modalidad, se debería tener en cuenta que:
a)      Para la adquisición de bienes inmuebles de la entidad, el depositante podrá entregar total o parcialmente sus títulos atípicos, completándolos, en su caso, con pagos ordinarios en efectivo o mediante cualquier otro modo de los que tenga establecidos la entidad.
b)      Los precios de los bienes inmuebles que pudieran ser objeto de la dación en pago inversa, serían los de mercado, establecidos por organismos independientes.

6. Se insta a la entidad a desarrollar otras medidas que pudieran cumplir el objetivo de restitución íntegra, bajo el principio de equidad, evitando en todo caso la ilegítima APROPIACIÓN INDEBIDA de cualquier cantidad del cliente.


*[Esta iniciativa, personalizada en la entidad BANKIA y en su Director, el Sr. Gorigolzarri, debe considerarse, no obstante, como paradigma y todas las copias que se dirigen a las demás entidades afectadas por la problemática de la emisión de títulos atípicos deben entenderse redactadas en los mismos términos, con la única peculiaridad de adaptación a sus datos particulares].

**[La carta anterior es una iniciativa que se pone a libre disposición de cualquier interesado/a que decida utilizarla, individual o colectivamente, autorizándose expresamente su copia y difusión por los medios que cada cual considere oportunos, aunque se recomienda agruparse bajo la fórmula de petición y recogida de firmas a través de las redes sociales].

viernes, 11 de mayo de 2012

DOS PAGADORES: DISCRIMINACIÓN FISCAL


A pesar del alto número de afectados por la aplicación inconstitucional y arbitraria de discriminar a los contribuyentes en función del número de pagadores, es curioso el escaso interés de los afectados que cobran entre 11.200 y 22.000 Euros anuales y mucho menos de los políticos.
Es posible que a unos y a otros les falte información y se “traguen” la trola de que la discriminación viene de la Ley, pero ocultando que la Ley es contraria a la Constitución, como ya saben quienes han leído el artículo “Poca Renta y Mucho Pagador” de este mismo blog.

RENTA: PROPUESTA DE ENMIENDA PARA ELIMINAR DISCRIMINACION DOS PAGADORES
 
[Borrador de]
Enmienda de ADICIÓN
a la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado

En el formulario correspondiente:

***** LOS GRUPOS *****, representados respectivamente por quienes suscriben, en calidad de __________________formalizan la siguiente ENMIENDA [del tipo y del modo que técnicamente sea más adecuado]:


  • Incluir un supuesto más en el primer apartado del párrafo 3 a), del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante la frase: [o cuando el pagador único, por cualquier razón, no hubiera retenido al contribuyente la totalidad que reglamentariamente se fija para los ingresos percibidos por éste].

  • Incluir un supuesto 3.º dentro del párrafo 3 a), del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:


3.º Cuando el contribuyente opte por ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad que, añadida al conjunto de retenciones efectuadas por los distintos pagadores, complete la que reglamentariamente corresponda a todos los ingresos obtenidos en el ejercicio, si la hubiera efectuado un hipotético pagador único.



A resultas de la ENMIENDA, en el orden que corresponda, se incluirá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, un artículo con el siguiente contenido:

Artículo ___, Se modifica el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 96
1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a.      Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b.      Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c.      Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere el párrafo a del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a.         Cuando procedan de más de un pagador [o cuando el pagador único, por cualquier razón, no hubiera retenido la totalidad que reglamentariamente se fija para un contrato indefinido]. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º        Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º        Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
3.º        [Cuando el contribuyente opte por ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad que, añadida al conjunto de retenciones efectuadas por los distintos pagadores, complete la que reglamentariamente corresponda a todos los ingresos obtenidos en el ejercicio, si la hubiera efectuado un hipotético pagador único].
b.         Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c.         Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d.         Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
5. Los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
6. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
7. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
8. Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.
9. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.


FINALIDAD DE LA ENMIENDA: Restablecer la legalidad constitucional de igualdad ante la ley (art.14 CE), que en la actualidad no se garantiza plenamente a los contribuyentes que obtengan retribuciones íntegras anuales entre 11.200 y 22.000 Euros.

jueves, 26 de abril de 2012

Poca Renta y mucho pagador


POCA RENTA Y MUCHO PAGADOR
de Ángel Pactolo

El colectivo de contribuyentes que ingresan al año entre 11.200 y 22.000 Euros, por rentas del trabajo, se han convertido en un grupo atrapado entre dos fronteras artificiales, que pagan más o menos según les toque, cómo en la lotería, pero sin jugar y casi siempre por causas ajenas a su voluntad y lo que todavía es peor: de espaldas a la legalidad constitucional, quebrando el principio de igualdad ante la ley; pues unos, en ocasiones, pagan menos de lo que les corresponde y otros pagan más: aleatoriamente.

Estamos de acuerdo en que el listón de ingresos con obligación para declarar tiene que ponerse en algún sitio y 22.000 Euros vale, como podrían valer los 11.200 o ambas cantidades, pero ese no es el problema, ya que el problema surge con las situaciones colaterales relacionadas con la recaudación del impuesto y las retenciones a cuenta.

Así el elemento clave y diferenciador de la obligatoriedad de declarar a HACIENDA está en que los que recibieron sus rentas de más de un pagador serán discriminados.

Y cabe preguntarse ¿Qué tiene que ver el número de pagadores con la  progresividad de los tributos y el reparto de cargas? La respuesta es obvia y diáfana: NADA.

¿Entonces? entonces resulta que la discriminación se deriva de las dificultades que tiene el fisco para coordinar a varios pagadores de un solo contribuyente y corta por lo sano, reduce el tamaño de la red y ¡zas!: cuando haya más de un pagador, que sea el contribuyente quien declare al cobrar 11.200 Euros, en vez de hacerlo a los 22.000 y así no se consigue equidad, pero se escapan menos; a pesar de que ahí se incluyen aquellos a los que les hayan retenido correctamente. Es como capturar “pezqueñines”; pues no: GRACIAS.

Tosca solución, injusta e inconstitucional, pues no se trata de que se escapen menos ni de recaudar “a bulto” o “a ojo de ‘mal’ cubero”, sino de hacer las cosas bien hechas, como manda la ley. El derecho constitucional a la igualdad no es una cuestión baladí, sino fundamental, que no admite excusas ni atajos.

Además, la solución es fácil, pues los problemas de los contribuyentes se resolverían, simplemente, incluyendo un supuesto 3.º dentro del apartado 3 a) del párrafo 3, del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el fisco mejoraría su gestión recaudatoria si se añade una frase dentro del apartado 3 a) ya citado; como figura en la propuesta de ENMIENDA que se recoge en esta misma página.

Por otra parte, el propio artículo 96 de la Ley 35/2006, dice en su párrafo final:
9. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.”
O sea, los apartados que establecen la discriminación y, además ¡AHORA! es el momento.
¿A qué esperan sus señorías para resolver este entuerto, por vía de enmienda a los Presupuestos en trámite? quien mayor sensatez demuestre se apuntará el tanto del éxito colectivo, porque aquí ganamos todos.

Quedo a disposición de los lectores y de los afectados: contribuyentes y fisco, pues entre todos podemos alcanzar una solución ecuánime.
26 de abril de 2012

viernes, 20 de mayo de 2011

Renta 2011 alegaciones contra discriminacion mas de un pagador



A la Agencia Tributaria, Delegación de _____________

Escrito de Alegaciones
Ejercicio 2011
Identificación del Documento
Referencia: ____________________
Número de justificante ___________
Nombre del contribuyente:
______________________________
N.I.F.:_________________________

Alegaciones

1. Dentro de la campaña de “Renta 2011”, de la Agencia Tributaria, he recibido el documento reseñado, en el que se me indica que el resultado de la liquidación del borrador de la declaración que se acompaña es de _______________ Euros a ingresar.

2. Los ingresos íntegros computables, obtenidos por quien suscribe, en el ejercicio 2011, fueron de ___________ euros,  como consta en la casilla “0***9” del borrador.

3. La obligación de presentar declaración se regula en el artículo 1 de la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo (BOE de 31 de marzo), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011; disposición que desarrolla lo establecido en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), en cuanto se deriva de lo dispuesto en el art. 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. En las citadas disposiciones se fija la obligación de declarar, con carácter general, a partir de 22.000 euros de ingresos anuales y a continuación se agrava esa obligación, rebajándola a 11.200, cuando el contribuyente haya percibido sus retribuciones de más de un pagador, causa que habitualmente se deriva de una “circunstancia social” tan ajena a su voluntad como es la “precariedad laboral” imperante, sin que, por otra parte, tener más de un pagador suponga necesariamente un aspecto favorable para el contribuyente, como ocurre en el caso que nos ocupa.

5. El artículo 3 del Código Civil, en su apartado 1., establece cómo se deben interpretar las normas:
“1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Es evidente que la “realidad social” actual no se corresponde ni con el espíritu ni con la finalidad de las normas que interpreta la Orden HAP, ni con sus antecedentes históricos que, al incorporar la distinción del “único pagador”, en su momento, pretendieron controlar situaciones de pluriempleo voluntario, notoriamente contrarias a la situación de infraempleo actual que fuerzan la proliferación de contratos precarios.

6. El art. 31 de la Constitución, establece que “todos deberán contribuir al mantenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica y mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrán un alcance confiscatorio”. Ese enunciado, se desarrolla en la Ley General Tributaria, haciendo de la capacidad económica del sujeto el elemento básico de distribución de la carga fiscal, regulando también la progresividad del impuesto, sin considerar en ningún caso “otras circunstancias”, como sería el caso del número de pagadores.

7. La condición del “único pagador” hace que la normativa referida requiera una actualización urgente, evitando que tal condición sea un elemento agravante de la precariedad  laboral, produciendo una discriminación injustificada, por INCONSTITUCIONAL, que vulnera directamente mi derecho a la igualdad ante la ley (reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española), que, para el caso, sólo puede entenderse como a iguales ingresos iguales obligaciones fiscales.


Por lo anteriormente expuesto,


SOLICITO de la Agencia Tributaria, que se promueva la corrección en la norma del factor “pagador único” y, en todo caso, que de forma inmediata se elimine la discriminación frente al principio de igualdad garantizado en el artículo 14 de la Constitución y, consecuentemente, se declare el derecho de quien suscribe a no presentar declaración de la renta del ejercicio 2011, por no haber obtenido ingresos superiores a 22.000 euros durante el mismo.

A los referidos efectos, solicita igualmente, que se le tenga por comparecido y, de no estimarse la petición, se le conteste de forma inmediata, conforme a derecho, razonadamente y para que pueda cumplir con los plazos que se estime corresponden a las obligaciones que la Agencia le atribuya.

En _______________________ a ___ de __________ de 2012
                                                                                         [firma]


Si has cobrado durante 2011, entre 11.200 y 22.000 Euros, percibidos de más de un pagador:

¿Cómo actuar?

1. Si te han mandado un borrador con resultado a devolver: confirmalo, y espera a que te paguen.

2. Si te sale a pagar:

2.1. Espérate un poco para pagar, que hasta finales de junio no hay prisa para presentarla.
2.2. Rellena, cuanto antes, el escrito de “Alegaciones” que hay más arriba, con tus datos que faltan.
2.3. El escrito relleno y una copia, preséntalos en el Registro de tu Administración de la Agencia Tributaria, allí te sellarán la copia como resguardo de haberla presentado.
2.4. Si no puedes o no quieres ir a Hacienda, puedes presentarlo por correo, llevando original y copia en un sobre abierto, dirigido a la misma dirección que aparece en el sobre que te han mandado con el borrador. En Correos presentarás, sobre, original y copia más el papel para certificar la carta; allí te sellarán la copia de haberla presentado y envían el original a Hacienda, vale igual que si hubieras ido allí.
2.5. Tanto si lo presentas en Hacienda como en Correos, la Agencia Tributaria está obligada a contestarte de acuerdo con lo que estable el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE nº 285 de 27.11.1992; abreviado LRJAPyPAC); que en su apartado 1., dice: “1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados así como en los procedimientos iniciados de oficio cuya instrucción y resolución afecte a los ciudadanos o a cualquier interesado.
2.6. Como esta situación afecta a muchos ciudadanos y es previsible que los Partidos Políticos y Organizaciones Sindicales hagan algo, es previsible también que el asunto se resuelva favorablemente para los damnificados, suprimiendo la discriminación, porque la Administración no tiene otra salida más que la de cumplir la Constitución.
2.7. Si la Resolución fuera denegatoria deberá estar razonada y será impugnable ante los Tribunales.
2.8. Si ves que se acaba el plazo y no te han contestado, para evitarte mayores complicaciones, lo recomendable es que pagues y continúes reclamando una respuesta, tienes derecho a preguntar y a obtener información sobre tu solicitud tantas veces como lo necesites, te ampara el artículo 35, a) de la LRJAPyPAC que dice que los ciudadanos tienen derecho a: “conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos”.

3. Si te salía a pagar y ya has pagado, puedes dirigirte a la Agencia Tributaria, con un escrito de “Alegaciones” como el de arriba al que se añade la petición de que te devuelvan lo pagado.
3.1. El escrito, se confeccionaría, sustituyendo en tramo final del modelo de arriba, desde que acaba el párrafo 7., después de “… a iguales ingresos iguales obligaciones fiscales.”, añadiendo el siguiente final:

“8. Quien subscribe, no obstante haber apreciado lo injusto del resultado remitido por la Agencia Tributaria, siguió sus instrucciones e ingresó la cantidad de ____________ €, correspondiente al total [o al primer plazo] de la deuda que se le imputa.

Por lo anteriormente expuesto,

SOLICITO de la Agencia Tributaria, que se promueva la corrección en la norma del factor “pagador único” y, en todo caso, que de forma inmediata se elimine la discriminación frente al principio de igualdad garantizado en el artículo 14 de la Constitución y, consecuentemente, se declare el derecho de quien suscribe a no presentar declaración de la renta del ejercicio 2011, por no haber obtenido ingresos superiores a 22.000 euros durante el mismo.

También solicito, que se proceda por esa Agencia a devolver a quien subscribe la cantidad ingresada de ______ €, por no estar obligado a declarar, fijando para el ingreso la cuenta ________________________, de la que es titular el/la compareciente.

Igualmente, solicito que se me tenga por comparecido/a a todos los efectos y que se me conteste conforme a derecho, razonadamente y para que pueda cumplir con los plazos que se estime corresponden a las obligaciones que la Agencia me atribuya.

En _______________________ a ___ de __________ de 2012
                                                                                                                                     [firma]”

3.2  Este mismo escrito, se debe presentar inmediatamente después de pagar, si es que llega a ocurrir lo dicho en el apartado 2.8.

4. Si hecho todo lo anterior no se resuelve favorablemente la situación es que el Estado está muy enfermo, no respeta la Ley ni cumple con sus funciones, por lo que habrá que plantearse otro tipo de medidas, adecuadas al caso.






Renta 2011: la Agencia Tributaria sigue discriminando

Renta 2011

La Agencia Tributaria (AEAT) sigue manteniendo una absurda discriminación, basada sólo en el número de pagadores.
¿Se puede combatir y evitar esa práctica vulneradora
de derechos fundamentales garantizados por la Constitución?



Si un contribuyente español percibió en 2011 rentas por el trabajo personal de un importe comprendido entre 11.200 y 22.000 euros, NO tendrá que hacer Declaración de la Renta si tuvo un solo pagador, pero SI debe declarar (y probablemente pagar) si hubiera recibido esos ingresos de más de un pagador, lo cual, aparte de absurdo es inconstitucional, porque vulnera el principio de igualdad ante la ley que proclama el artículo 14 de la Constitución de 1978.

Basta con poner las palabras <<renta dos pagadores injusto>> en cualquier buscador de internet, para ver numerosas quejas y ejemplos intolerables,  desde la perspectiva de la igualdad ante la ley, pero a pesar de que se vulnera la Constitución, las normas tributarias, la legislación ordinaria y el sentido común, la Agencia Tributaria persevera en el error y no hace nada para corregirlo.

A los ciudadanos se les dice que “eso es así”, porque así lo dice la Orden Ministerial que regula la campaña, pero una orden ministerial no puede declararse en rebeldía ante la Constitución y la legislación ordinaria, sino que debe someterse a ellas por el principio de jerarquía normativa ¿por qué se mantiene esa situación discriminatoria?

Ningún organismo, ni autoridad, ni funcionario, ha dado explicación alguna que justifique la discriminación y el “porque sí” no vale, pues el porqué sí, sólo sirve para facilitar el proceso de gestión recaudatoria y es una trampa para aumentar la recaudación a costa de las economías más débiles, quebrando la Constitución.

Los ciudadanos, aparte de resignarse y pagar, también pueden pedir explicaciones, exigir que se justifique la pretensión del Estado en contra de la Constitución y reclamar la inmediata anulación de la norma inconstitucional, antes de que acabe la presente campaña.

Con esa finalidad, los afectados por la discriminación de los dos o más pagadores, pueden copiar de este mismo blogs un modelo de “alegaciones” ante la Agencia Tributaria, solicitando que no se les obligue a presentar declaración de la “Renta 2011” si cobraron entre 11.200 y 22.000 €, solicitando también explicaciones a la discriminación. Su trámite es sencillo y gratuito.

La Administración Tributaria tiene la obligación de contestar por escrito y su respuesta será impugnable ante los Tribunales o ante el Defensor del Pueblo, entre otras instituciones.

Por otro lado, es previsible que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas corrija por sí mismo la norma inconstitucional y se apunte el tanto de cordura y ética o que tenga que hacerlo por la exigencia de los Partidos Políticos del arco parlamentario.